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UNA NACIÓN DE INMIGRANTES

Servicios De Inmigración

Alonso y de Leef, PLLC para sus necesidades de inmigración

El derecho de inmigración es un campo especializado del derecho que se está volviendo cada vez más complejo y difícil de abordar. Las leyes y políticas están en constante evolución, lo que hace que los servicios de un abogado de inmigración experto no sean un lujo sino una necesidad. Sin la orientación de un abogado de inmigración experimentado, su caso puede experimentar demoras indebidas, tiempos de detención prolongados de usted o de sus seres queridos y la negación de la inmigración que resulte en duras sanciones. Aunque ningún abogado puede garantizar un resultado positivo, ya que a menudo los beneficios de inmigración se basan en la discreción, en Alonso & de Leef, PLLC nos esforzamos por ser diligentes y directos en la representación de cada cliente. Nuestra firma maneja todos los beneficios basados ​​en la inmigración, incluidos, entre otros, los procedimientos de deportación y los casos afirmativos, como las peticiones basadas en la familia y el empleo. Nuestros abogados tienen conocimientos en el campo de la inmigración y han representado con éxito a clientes ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") en solicitudes de alivio afirmativo, así como ante el tribunal de inmigración en asuntos de defensa de la deportación.

UNA NACIÓN DE INMIGRANTES

LA SIGUIENTE ES UNA LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR NUESTRA EMPRESA

Solicitudes De Ajuste De Estatus

Ley De Ajuste Cubano

Procesamiento Consular

Asilo

Ciudadanía

Procedimientos De Deportación

Peticiones Basadas En Empleo

Solicitudes De La Ley De Libertad De Información ("FOIA")

Estatus De Protección Temporal ("TPS")

Ley De Violencia Contra La Mujer ("VAWA")

Acción Diferida Para Los Llegados En La Infancia ("DACA")

Casos Detenidos / Audiencias De Fianza

Exenciones

Family-Immigration​

Representación en los procedimientos de deportación

Cancelación De Deportación

Adjustment of Status​

Adjustment of Status​

Ajuste de estatus

Convertirse en Residente Permanente Legal (“LPR”) es el primer paso para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos. Hay varias formas en que un inmigrante puede convertirse en un LPR o en un poseedor de una “tarjeta verde”. Los beneficios de ajustar su estatus a un LPR son que se le permite residir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos, y dependiendo de cómo obtuvo su estatus de LPR, puede convertirse en ciudadano de los Estados Unidos en un corto período de 3 o 5 años. Los LPRs pueden viajar libremente fuera y dentro de los Estados Unidos, pero hay algunas limitaciones para viajar al extranjero. Los LPRs no disfrutan de los mismos privilegios que los ciudadanos de los Estados Unidos, por ejemplo, los LPRs no pueden votar, y están en riesgo de perder su estatus de LPR bajo ciertas circunstancias. Podemos ayudarle a determinar si es elegible para convertirse en un LPR, viajar al extranjero y también guiarle si alguna vez corre el riesgo de perder su estatus y su derecho a permanecer y trabajar en los Estados Unidos.

 

El ajuste de estatus se puede lograr de las siguientes maneras:

  • Formulario I-130 de peticiones familiares.
  • Formulario I-140 de peticiones basadas en el empleo.
  • Patrocinio por parte de empleadores que requieren empleados con capacidades extraordinarias, y por la categoría de inversionistas.
  • Ley de Ajuste Cubano para los nacionales cubanos y sus derivados, que entran en los Estados Unidos con un visado o son admitidos y puestos en libertad condicional, Formulario I-94.
  • Visa de Diversidad, también conocida como la lotería de visas.

 

Los requisitos generales varían para cada categoría y su elegibilidad será examinada por nuestro equipo de abogados y asistentes legales. El bufete de abogados Alonso y de Leef representa a individuos y empleadores, durante todo el proceso de ajuste de estatus. Nuestra representación incluye la preparación y presentación de solicitudes y peticiones relevantes con la agencia gubernamental apropiada de los Estados Unidos.

Ley De Ajuste Cubano

La Ley de Ajuste Cubano (“CAA”) se promulgó en 1966 para proporcionar una vía de acceso a la condición de residente legal permanente a los nacionales cubanos y a sus cónyuges e hijos mediante el ajuste de su estatus. Para tener derecho al ajuste de la condición jurídica con arreglo a la CAA, el solicitante principal debe ser un nativo o ciudadano de Cuba que haya sido inspeccionado, admitido o puesto en libertad condicional en los Estados Unidos y que haya estado presente en los Estados Unidos por lo menos un año y un día. El solicitante debe ser admisible de otra manera en los Estados Unidos para el estatus de LPR. A partir del 17 de noviembre de 2017, el USCIS requiere que, para probar la nacionalidad o ciudadanía cubana, el solicitante debe presentar un certificado consular que documente el nacimiento cubano que debe haber sido registrado formalmente en Cuba con el Ministerio de Justicia cubano.

 

Además, en 2017, el gobierno de los Estados Unidos puso fin a la política de Pies Mojados/Secos. Este cambio significa que ahora los cubanos deben ser admitidos o puestos en libertad condicional en los Estados Unidos. Ya no se permite a los cubanos entrar en los Estados Unidos sin inspección, admisión o libertad condicional, y aun así beneficiarse de la CAA. Para beneficiarse de la CAA todos los cubanos deben entrar en los Estados Unidos con una visa o deben ser puestos en libertad condicional en un puerto de entrada.

 

Nuestra oficina tiene experiencia en la CAA y sus directrices. Podemos ayudarle a determinar si puede ajustar su estatus bajo la CAA.

Cuban-Adjustment Act​

Cuban-Adjustment Act​

Consular Processing

Procesamiento Consular

Procesamiento Consular

Hay diferencias entre hacer una petición por alguien fuera de los Estados Unidos, que para alguien dentro de los Estados Unidos. Una petición por alguien fuera de los Estados Unidos se llama Procesamiento Consular y una petición por alguien dentro de los Estados Unidos se llama Ajuste de Estatus. Las personas que ya están en los Estados Unidos pero que no son elegibles para el ajuste de estatus pueden regresar a su país de origen y completar el proceso para obtener su visa. En estos casos, una vez que la petición inicial I-130 es aprobada por el USCIS dentro de los Estados Unidos es transferida al Centro Nacional de Visas (“NVC”). La petición permanecerá en el NVC hasta que una visa de inmigrante esté disponible. Una vez que el NVC notifica al beneficiario de la visa que una visa está disponible, deben pagarse los costos de la visa, y presentar los documentos para su procesamiento. El beneficiario irá entonces a una entrevista en la oficina consular fuera de los Estados Unidos. Si se le considera admisible, el beneficiario será admitido en los Estados Unidos como un LPR.

 

Para ver cual proceso es el indicado para usted y cada uno de sus requisitos, llame a nuestra oficina para programar una consulta gratuita.

Asilo Y Retención De Deportación

El asilo y la retención de deportación están disponibles para las personas que han sido perseguidas en sus países de origen o que tienen una creencia razonable de que serán perseguidas si regresan a su país de origen. En Alonso y de Leef, PLLC, nuestros abogados luchan duro por nuestros clientes. Hemos usado nuestro conocimiento y experiencia para tener éxito en cientos de casos de asilo.

 

Normalmente, para que se le conceda el asilo, debe presentar una solicitud dentro del año siguiente a su entrada en los Estados Unidos. La Retención de Deportación no tiene el mismo requisito, pero se diferencia del asilo en que los receptores de la Retención de Deportación no tienen la posibilidad de ajustar su estatus al de un LPR. Ambos están disponibles para las personas que han sufrido persecución por motivos de raza, género, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.

 

Nuestros abogados pueden ayudarle a demostrar la validez de sus miedos relacionados con cualquiera de las categorías de asilo, y podemos hacerlo ferozmente. Representamos a clientes en asilo afirmativo, ante el USCIS, y asilo defensivo, ante los tribunales de inmigración. Contacte con Alonso y de Leef, PLLC, para determinar su elegibilidad y obtener un análisis especializado de su caso.

Asylum And Withholding Of Removal​

Asylum And Withholding Of Removal​

Citizenship​

Citizenship​

Ciudadanía

La naturalización es el proceso para convertirse en ciudadano estadounidense si usted nació fuera de Estados Unidos. Si usted cumple con ciertos requisitos, podría convertirse en un ciudadano esta dounidense por nacimiento o después de su nacimiento.
States. If you meet certain requirements, you may become a U.S. citizen either at birth or after
birth.

 

Para solicitar la naturalización para convertirse en un ciudadano estadounidense, debe:

  • Tener 18 años de edad en el momento que presenta su solicitud
  • Ha sido un residente permanente legal por los pasados tres o cinco años (según la categoría de naturalización bajo la cual solicita
  • Ha residido y estado físicamente presente en Estados Unidos
  • Puede leer, escribir y hablar inglés básico
  • Demuestra buen carácter moral
  • Demuestra conocimiento y entendimiento de la historia y gobierno de EE. UU
  • Demuestra una lealtad a los principios de la Constitución de EE. UU
  • Está dispuesto a tomar el Juramento de Lealtad

 

Puede ser elegible para solicitar la ciudadanía antes de los 5 años si es titular de una tarjeta verde que está casado con un ciudadano de los Estados Unidos y obtuvo su tarjeta de residencia a través del matrimonio.

Procedimientos De Deportación

Los procedimientos de remoción generalmente comienzan con la detención de un inmigrante por parte de la agencia local de aplicación de la ley o la Patrulla Fronteriza. Una vez arrestado, el extranjero es entregado a ICE. En este momento, el ICE decidirá si acepta la custodia o inicia un procedimiento de expulsión. 

 

Si ICE decide que pueden servirle con un Aviso de Comparecencia, iniciando procedimientos de remoción. En este punto, la inmigración arrestada comparecerá ante los jueces de inmigración del Departamento de Justicia para las audiencias de fianzas. Esto puede ser un proceso aterrador y abrumador. Si contrata a uno de nuestros abogados, le facilitarán este proceso. Retenernos como su abogado para su procedimiento de fianza o de sus seres queridos garantizará al menos una visita en persona al detenido, al igual que una revisión exhaustiva de este proceso para que el detenido esté seguro y cómodo en seguir adelante.

 

Por favor, recuerde siempre algunas cosas, cada caso de fianza es diferente y cada Juez es diferente. Si el detenido es marcado como extranjero que llega a la NTA, puede estar sujeto a detención obligatoria.

 

Si ICE lo detiene, es posible que sea elegible para una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. Durante esta audiencia, el juez sopesará una serie de factores para determinar si usted debe ser liberado y se le debe permitir residir en los Estados Unidos mientras su alivio está pendiente. El 18 de marzo de 2020, la Junta de Apelaciones de Inmigración estableció factores que un Juez de Inmigración puede considerar al determinar la elegibilidad para la fianza. Los factores establecidos en La materia de R-A-V-P son los siguientes. En primer lugar, el juez de inmigración debe considerar si usted es un peligro para la comunidad o una amenaza para la seguridad nacional. Después de esta determinación, el Juez de Inmigración determinará si usted es un riesgo de fuga. Al determinar si usted es un riesgo de fuga, el juez de inmigración puede considerar una variedad de factores, incluyendo pero no limitado a:

  • si el extranjero tiene una dirección fija en los Estados Unidos;
  • la duración de residencia del extranjero en los Estados Unidos;
  • los lazos familiares del extranjero en los Estados Unidos, y si pueden dar derecho al extranjero a residir permanentemente en los Estados Unidos en el futuro;
  • la historia laboral del extranjero;
  • el registro de comparecencia del extranjero en la corte;
  • los antecedentes penales del extranjero, incluida la amplitud de la actividad delictiva, la gravedad de dicha actividad y la gravedad de los delitos;
  • la historia del extranjero de violaciones de inmigración;
  • cualquier intento del extranjero de huir de la persecución o de escapar de las autoridades; Y
  • la forma de entrada del extranjero a los Estados Unidos.
Removal Proceedings​

Removal Proceedings​

Employment-Based Petitions

Peticiones Basadas En Empleo

Peticiones Basadas En Empleo

Los Estados Unidos expiden aproximadamente 140.000 visas de trabajo cada año fiscal. Estas visas permiten al empleado beneficiario y a su cónyuge e hijos derivados entrar a los Estados Unidos como LPRs. Los empleados beneficiarios deben tener una combinación de educación, experiencia laboral y habilidades, que los haga elegibles para una de estas visas.

 

LAS CINCO CATEGORÍAS BASADAS EN EL EMPLEO SON

  • EB-1 - Individuos con habilidades extraordinarias en campos específicos y gerentes multinacionales.
  • EB-2 - Individuos con títulos avanzados o habilidad excepcional en las artes, ciencias o negocios.
  • EB-3 - Individuos que son profesionales, trabajadores calificados. Otros trabajadores pueden calificar bajo esta categoría.
  • EB-4 - Trabajadores religiosos y otros inmigrantes especiales.
  • EB-5 - Inversionistas de 1 millón de dólares que puedan crear al menos 10 empleos de tiempo completo.

 

Tenga en cuenta que algunas categorías de visado requieren que tenga una oferta de trabajo de un empleador de los Estados Unidos que será su patrocinador y peticionario en la petición I-140. Típicamente, pero no siempre, los empleadores tienen que obtener certificaciones laborales aprobadas por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos antes de que puedan presentar una petición I-140 por usted al USCIS.

DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN (FOIA)

BAJO LA LEY DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN (“FOIA”) USTED PUEDE SOLICITAR:

  • Sus expedientes de inmigración;
  • Los expedientes de inmigración de otra persona, o
  • Información de otras políticas de USCIS, data, o comunicaciones que no son expedientes A.
FOIA​

FOIA​

TPS

TPS

Estatus de protección temporal (TPS)

El secretario de Seguridad Nacional puede designar a un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (“TPS”) debido a las condiciones existentes en el país que pueden evitar que los nacionales regresen de manera segura, o en ciertas circunstancias, en las que el país no puede manejar el regreso de sus nacionales de manera adecuada. TPS podría otorgar TPS a:

  • Nacionales elegibles de algunos países (o partes de países) que ya están en Estados Unidos; y
  • Personas elegibles sin nacionalidad cuya última residencia fue en el país designado. Para ser elegible a TPS, usted debe:
  • Ser un nacional de un país designado a TPS, o una persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en el país designado;
  • Presentar su formulario durante el periodo inicial de inscripción o reinscripción, o cumplir con los requisitos de presentación tardía durante cualquier extensión de la designación de TPS para su país (Si usted es una persona que presenta su solicitud a TPS por primera vez, vea la sección Cómo Presentar Tardíamente, más Adelante).
  • Ha estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos desde la fecha de efectividad de la designación más reciente de su país; y
  • Haber residido de manera continua en Estados Unidos desde la fecha específica para su país. Esta ley permite una excepción a los requisitos de presencia física continua y residencia continua para salidas de Estados Unidos breves, casuales e inocentes.

 

PUEDE QUE USTED NO SEA ELEGIBLE A TPS (O MANTENER SU TPS EXISTENTE) SI:

  • Ha sido convicto de algún delito o dos o más delitos menores cometidos en EE. UU.;
  • Ha sido encontrado inadmisible como inmigrante bajo las causales aplicables de la sección 212(a) de INA, entre ellas causales criminales no pueden ser eximidas y las relacionadas con seguridad;
  • Está sujeto a cualquier veto obligatorio de asilo. Esto incluye, pero no se limita a, participar en la persecución de otra personaa o dedicarse o incitar a actividades terroristas;
  • No cumple con los requisitos de presencia física continua y residencia continua en Estados Unidos;
  • No cumple con los requisitos de inscripción inicial o tardía de TPS; o
  • No se inscribió a TPS sin una causa razonable si recibiste estatus de TPS.

Ley de violencia contra la mujer (VAWA)

Cómo cónyuge, hijo(a), o padre víctima de abuso, usted podría ser elegible a convertirse en un residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”), según enmendada por la Ley de Violencia Contra la Mujer (“VAWA”). Las disposiciones de VAWA permiten a ciertos cónyuges, hijos, y padres de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes legales permanentes (portador de Tarjeta Verde) presentar su propia petición sin el conocimiento del abusador. Esto permite a las víctimas sentirse seguras e independientes de su abusador, a quien no se le notifica sobre la solicitud.

 

Las siguientes personas son elegibles para solicitar la tarjeta de residente permanente legal (conocida como Tarjeta Verde o Green Card) bajo esta categoría:

 

  • Cónyuges: Usted puede presentar la petición por sí mismo si es, o ha sido, el cónyuge víctima de abuso de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente. También puede presentar la petición como cónyuge víctima de abuso si su hijo(a) ha sido víctima de abuso por su cónyuge ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Usted puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años si no han presentado la petición por sí mismos.
  • Padres: Usted puede presentar la petición por cuenta propia si es el padre de un ciudadano estadounidense que ha abusado de usted.
  • Hijos: Usted puede presentar la petición por sí mismo si no está casado, menor de 21 años, y ha sido víctima de abuso por su padre/madre que es ciudadano estadounidense o residente legal permanente. También puede incluir a sus hijos en su petición. Usted puede presentar la petición para sí mismo después de cumplir 21 años, pero antes de cumplir 25 años, si puede demostrar que el abuso fue la razón principal de la demora en presentar su petición.
VAWA​

VAWA​

DACA

DACA

Acción diferida para los llegados en la infancia (DACA)

En cumplimiento con una orden de un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, a partir del 7 de diciembre de 2020, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus datos) son:

 

  • Aceptar solicitudes por primera vez para la consideración de la acción diferida bajo Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) sobre la base de los términos de la política de DACA vigente antes del 5 de septiembre de 2017, y de acuerdo con la orden del Tribunal el 4 de diciembre de 2020;
  • Aceptar las solicitudes de renovación de DACA basadas en los términos de la política de DACA vigentes antes del 5 de septiembre de 2017, y de acuerdo con la orden del Tribunal del 4 de diciembre de 2020;
  • Aceptar las solicitudes de documentos de libertad condicional anticipada basadas en los términos de la política de DACA antes del 5 de septiembre de 2017, y de acuerdo con la orden del Tribunal del 4 de diciembre de 2020;
  • Ampliar a dos años las subvenciones de un año de acción diferida en el marco de DACA; Y
  • Ampliar los documentos de autorización de empleo de un año bajo DACA a dos años.

 

Para ser elegible para un DACA inicial debe:

  • Ser menor de 31 años de edad a partir del 15 de junio de 2021;
  • Han venido a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años;
  • Han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta la actualidad;
  • Haber estado presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y en el momento de hacer su solicitud de consideración de la acción diferida con USCIS;
  • No han tenido un estatus legal el 15 de junio de 2012;
  • Estar actualmente en la escuela, haberse graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, haber obtenido un certificado de desarrollo educativo general (GED) o ser un veterano honorablemente dado de alta de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Costera de los Estados Unidos; Y
  • No han sido condenados por un delito grave, un delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y no representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

 

Un individuo puede ser considerado para la Renovación de DACA si cumple con las pautas para DACA Inicial Y ellos:

  • No partió de los Estados Unidos a partir del 15 de agosto de 2012 sin libertad condicional anticipada;
  • Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde que presentó su solicitud más reciente de DACA que fue aprobada hasta el momento actual; Y
  • No han sido condenados por un delito grave, un delito menor significativo o tres o más delitos menores, y de otra manera no representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública

 

El DHS cumplirá con la orden mientras permanezca en vigor, pero el DHS puede solicitar alivio de la orden. Es por eso por lo que es tan importante obtener sus aplicaciones en TAN PRONTO COMO POSIBLE

Casos Detenidos / Audiencias De Fianza

Los procedimientos de remoción generalmente comienzan con la detención de un inmigrante por parte de la agencia local de aplicación de la ley o la Patrulla Fronteriza. Una vez arrestado, el extranjero es entregado a ICE. En este momento, el ICE decidirá si acepta la custodia o inicia un procedimiento de expulsión.

 

Si ICE decide que pueden servirle con un Aviso de Comparecencia, iniciando procedimientos de remoción. En este punto, la inmigración arrestada comparecerá ante los jueces de inmigración del Departamento de Justicia para las audiencias de fianzas. Esto puede ser un proceso aterrador y abrumador. Si contrata a uno de nuestros abogados, le facilitarán este proceso. Retenernos como su abogado para su procedimiento de fianza o de sus seres queridos garantizará al menos una visita en persona al detenido, al igual que una revisión exhaustiva de este proceso para que el detenido esté seguro y cómodo en seguir adelante.

 

Por favor, recuerde siempre algunas cosas, cada caso de fianza es diferente y cada Juez es diferente. Si el detenido es marcado como extranjero que llega a la NTA, puede estar sujeto a detención obligatoria.

 

Si ICE lo detiene, es posible que sea elegible para una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. Durante esta audiencia, el juez sopesará una serie de factores para determinar si usted debe ser liberado y se le debe permitir residir en los Estados Unidos mientras su alivio está pendiente. El 18 de marzo de 2020, la Junta de Apelaciones de Inmigración estableció factores que un Juez de Inmigración puede considerar al determinar la elegibilidad para la fianza. Los factores establecidos en La materia de R-A-V-P son los siguientes. En primer lugar, el juez de inmigración debe considerar si usted es un peligro para la comunidad o una amenaza para la seguridad nacional. Después de esta determinación, el Juez de Inmigración determinará si usted es un riesgo de fuga. Al determinar si usted es un riesgo de fuga, el juez de inmigración puede considerar una variedad de factores, incluyendo pero no limitado a:

  • si el extranjero tiene una dirección fija en los Estados Unidos;
  • la duración de residencia del extranjero en los Estados Unidos;
  • los lazos familiares del extranjero en los Estados Unidos, y si pueden dar derecho al extranjero a residir permanentemente en los Estados Unidos en el futuro;
  • la historia laboral del extranjero;
  • el registro de comparecencia del extranjero en la corte;
  • los antecedentes penales del extranjero, incluida la amplitud de la actividad delictiva, la gravedad de dicha actividad y la gravedad de los delitos;
  • la historia del extranjero de violaciones de inmigración;
  • cualquier intento del extranjero de huir de la persecución o de escapar de las autoridades; Y
  • la forma de entrada del extranjero a los Estados Unidos.
Detained Cases/Bond Hearings​

Detained Cases/Bond Hearings​

Waivers​

Waivers​

Exenciones

Le preocupa tratar de obtener un beneficio de inmigración porque teme que sea inadmisible debido a uno de los siguientes:

  • Tiene una enfermedad transmisible de importancia para la salud pública?
  • Buscar una exención de un requisito de vacunación porque las vacunas van en contra de sus creencias religiosas o convicciones morales.
  • Usted tiene o ha tenido un trastorno físico o mental y un comportamiento que ha planteado o puede representar una amenaza para la propiedad, la seguridad o el bienestar de usted o de los demás.
  • Usted ha estado involucrado en un crimen de turbulencia moral
  • Usted ha estado involucrado en una violación de sustancias controladas de acuerdo con las leyes y regulaciones de cualquier estado, los Estados Unidos, o un país de falsificación relacionado con un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana.
  • Usted ha sido condenado por dos o más delitos por los cuales las sentencias combinadas al confinamiento fueron de cinco años o más.
  • Usted está viniendo a los EE.UU. para dedicarse a la prostitución o, en los últimos 10 años, se ha dedicado a la prostitución, la adquisición de prostitución, o continúa participando en la prostitución o la adquisición de prostitución.
  • En los últimos 10 años, usted ha procurado, intentado adquirir o importar prostitutas o personas con el propósito de la prostitución.
  • Usted vino a los Estados Unidos o viene a los Estados Unidos para participar en cualquier otro vicio comercializado ilegal, esté o no relacionado con la protitución.
  • Usted ha estado involucrado en actividades criminales graves y ha afirmado inmunidad de procesamiento.
  • Usted ha tratado de obtener un beneficio de inmigración por fraude o ocultando o tergiversando un hecho material.
  • He estado involucrado en el contrabando de extraterrestres.
  • Usted es el sujeto a una sanción civil porque fue objeto de una orden final por violación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) sección 274C.
  • Usted está sujeto a la barra de admisibilidad de 3 años o 10 años porque anteriormente estaba presente ilegalmente en los Estados Unidos superior a 180 días o un año o más respectivamente, y posteriormente partió de los Estados Unidos.
  • Se le ha ordenado que se le retire o ha estado presente ilegalmente en los Estados Unidos durante más de un año, en conjunto y posteriormente volvió a entrar o intentó volver a entrar sin ser admitido.

 

Contáctenos hoy para ver si usted califica para una exención de inadmisibilidad que puede permitirle obtener un beneficio de inmigración.

Familia-Inmigración

Un miembro de la familia puede patrocinarte para que te conviertas en un LPR. Para ello, tu familiar primero presentaría un formulario I-130 para establecer la relación familiar entre tú y tu pariente, por ejemplo, un cónyuge, padre, hermano o hijo o hijastro. El familiar solicitante tendría que demostrar que tiene suficientes ingresos o bienes para mantenerte cuando vengas a los Estados Unidos, de acuerdo con las nuevas reglas de carga pública.

 

Los familiares inmediatos de los ciudadanos de los Estados Unidos tienen mayor preferencia para obtener la condición de LPR. Las categorías de preferencia familiar incluyen hijos o hijas solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad y hermanos y hermanas de ciudadanos de los Estados Unidos. Un pariente inmediato es su cónyuge, padre o madre o hijo soltero menor de 21 años. Los ciudadanos de los Estados Unidos pueden solicitar hijos adultos casados. Esto es diferente de los LPRs que sólo pueden solicitar hijos adultos si son solteros.

Family-Immigration

Familia-Inmigración

Representation in Removal Proceedings​

Representación en los procedimientos de deportación

Representación en los procedimientos de deportación

Remoción o Deportación es la remoción formal de un inmigrante de los Estados Unidos. La deportación es ordenada por un juez de inmigración en una corte de inmigración. Se puede iniciar un procedimiento de deportación para un LPR si se descubre que ha violado las leyes de los Estados Unidos. En el caso de los indocumentados, los procedimientos de deportación pueden iniciarse por el simple hecho de conducir sin licencia. Es importante que conozca que defensa hay disponible para usted si alguna vez se encuentra en un procedimiento de expulsión. Las defensas para la deportación incluyen la cancelación de deportación, el asilo, la retención de deportación y la salida voluntaria. Nuestros abogados tienen experiencia y han perseverado incluso en los casos más difíciles.

Cancellation of Removal

Si usted es un LPR o es indocumentado en los Estados Unidos y está en proceso de deportación, puede ser elegible para la cancelación de la deportación. La Cancelación de Deportación permite a una persona que de otra forma sería expulsada, convertirse en un LPR ante un juez de inmigración. Para ser elegible para la Cancelación de Deportación, los individuos deben cumplir ciertos requisitos. Sin embargo, incluso después de cumplir todos los requisitos la decisión de conceder la Cancelación de Deportación se deja totalmente a la discreción de un juez de inmigración. Debido a que un resultado positivo depende tanto de la opinión del juez de inmigración sobre el caso, es de suma importancia que usted sea representado por un abogado de inmigración competente y apasionado. Alonso y de Leef, PLLC es extremadamente versado en la cancelación de deportación y luchará por su caso.

 

Los requisitos de elegibilidad para la cancelación de deportación varían para los individuos LPR y los indocumentados.

 

Elegibilidad para LPRs:

  • El estatus de LPR en los Estados Unidos por un mínimo de cinco años.
  • El individuo LPR debe haber residido continuamente en los Estados Unidos por un período de cinco años antes de la comisión del delito removible, o antes de ser colocado en un procedimiento de inmigración, lo que haya ocurrido primero, y
  • El individuo LPR no ha sido condenado por ningún delito grave.

 

La elegibilidad de los indocumentados:

  • Las personas indocumentadas deben haber mantenido una presencia física continua en los Estados Unidos durante un período de por lo menos 10 años, durante el cual la persona ha mostrado un buen carácter moral.
  • El período de 10 años de presencia física y de buen carácter moral debe preceder inmediatamente al procedimiento de expulsión o a la condena.
  • La expulsión del indocumentado causaría dificultades extremas e inusuales al cónyuge, hijo o padre de un LPR o ciudadano de los Estados Unidos.

 

Además de los factores indicados anteriormente, hay varios factores que hacen que las personas no sean elegibles para la cancelación de la expulsión. Alonso y de Leef, PLLC puede ayudarle a determinar si es elegible para la Cancelación de Deportación. Por favor contáctenos para programar una consulta gratis, para que podamos planear una estrategia de defensa de deportación adecuada en su caso.

Cancellation of Removal​

Cancelación De Deportación

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